martes, 13 de septiembre de 2011

ARTICULOS QUE HABLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN MÉXICO

Escuela Normal de Coacalco




Alumna: Fuerte Lugo Elideth Karina



Grado: 2º Grupo: “A”


Profesora:
Lourdes Resendiz Trejo

Asignatura:
Necesidades Educativas Especiales
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 21-06-2011
15 de 54

Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o Definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 17-04-2009, 28-01-2011
Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 28-01-2011
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Párrafo adicionado DOF 22-06-2009
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
Párrafo adicionado DOF 22-06-2009
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.
Párrafo reformado DOF 22-06-2009


Comentario:
Este articulo contiene información muy relevante ya que nosotros como docentes en formación nos enfrentamos con casos de este tipo primero empezaré con lo que usted nos mencionaba anteriormente que no debe existir lastima ni debemos compadecernos por las necesidades que cada una de las personas tiene.
Es muy importante que no exista ningún tipo de desigualdad esto se maneja en este artículo ya que no importa la discapacidad con la que el alumno cuente porque se puede aceptar en la educación básica regular claro que esto debe ser evaluado por diferentes lineamentos.
Debe de existir una ayuda tanto para padres de familia y maestros ya que es necesario porque a veces no es tan fácil tener el cuidado de las personas con capacidades diferentes, así mismo integrarlos adecuadamente a la sociedad.

ESCUELA NORMAL DE COACALCO
SEGUNDO GRADO GRUPO A
PAOLA JANET MEJIA PÉREZ

ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL .... LEGALIZANDIO LA EDUCACIÓN ESPECIAL

En general el artículo tercero constitucional habla de que todo individuo tiene derecho a recibir educación, una educación que es obligatoria, laica y gratuita y así mismo una educación básica obligatoria la cual será el preescolar, primaria y secundaria. A demás habla sobre las escuelas particulares y las universidades tanto sus derechos como obligaciones y reglas que deben de seguir.
En el artículo no encontré algún párrafo que tratara sobre las necesidades educativas especiales, pero lo puedo relacionar con el siguiente párrafo:
“C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)”
Lo relaciono un poco con la asignatura pues toda persona merece una igualdad para todo, bien lo menciona el párrafo evitar privilegios en todos los aspectos, pues como lo hemos visto en la asignatura debemos de reconocer a la otra persona que es diferente a nosotros no solo por tener alguna discapacidad o por que sea de otra raza o religión; debemos empezar con uno mismo para poder conseguir esa igualdad entre todas las personas.
Pero también en la constitución en el capitulo X “Del derecho a la educación”:
“Articulo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en términos del artículo 3º. de la constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias.
D) Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.”
Este artículo sustenta al artículo 3ro como lo menciona, el derecho a la educación; pero también menciono el inciso D el cual nos habla de la no discriminación y al hablar de no discriminar no solo me refiero a lo educativo si no en lo social también, pues debemos de aceptar a toda persona pero aceptándote tu primero como ya lo mencione; en lo educativo menciona que tienen derecho a una educación digna y es así pues todos la tenemos y no por que tengan una necesidad educativa especial no podrán tener derecho a una educación aunque se diga que en las escuelas primarias públicas son aceptados los maestros aun no están capacitados para atender a todos los niños, es por eso que se debe de empezar a cambiar desde uno mismo para poder lograr cambiar en todos los aspectos.



En general el artículo tercero constitucional habla de que todo individuo tiene derecho a recibir educación, una educación que es obligatoria, laica y gratuita y así mismo una educación básica obligatoria la cual será el preescolar, primaria y secundaria. A demás habla sobre las escuelas particulares y las universidades tanto sus derechos como obligaciones y reglas que deben de seguir.
En el artículo no encontré algún párrafo que tratara sobre las necesidades educativas especiales, pero lo puedo relacionar con el siguiente párrafo:
“C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)”
Lo relaciono un poco con la asignatura pues toda persona merece una igualdad para todo, bien lo menciona el párrafo evitar privilegios en todos los aspectos, pues como lo hemos visto en la asignatura debemos de reconocer a la otra persona que es diferente a nosotros no solo por tener alguna discapacidad o por que sea de otra raza o religión; debemos empezar con uno mismo para poder conseguir esa igualdad entre todas las personas.
Pero también en la constitución en el capitulo X “Del derecho a la educación”:
“Articulo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en términos del artículo 3º. de la constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias.
D) Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.”
Este artículo sustenta al artículo 3ro como lo menciona, el derecho a la educación; pero también menciono el inciso D el cual nos habla de la no discriminación y al hablar de no discriminar no solo me refiero a lo educativo si no en lo social también, pues debemos de aceptar a toda persona pero aceptándote tu primero como ya lo mencione; en lo educativo menciona que tienen derecho a una educación digna y es así pues todos la tenemos y no por que tengan una necesidad educativa especial no podrán tener derecho a una educación aunque se diga que en las escuelas primarias públicas son aceptados los maestros aun no están capacitados para atender a estos niños, es por eso que se debe de empezar a cambiar desde uno mismo para poder lograr cambiar en todos los aspectos.


Escuela Normal de Coacalco

Materia: Necesidades Educativas Especiales.

Profesora: Lourdes Resendiz Trejo.

Alumna: María de Lourdes Betancourt Córdova.

Grado y Grupo: 2° A NL. 2

Trabajo acerca de:

“Artículos que hablan acerca de la Educación Especial”
“ARTÍCULOS QUE HABLAN ACERCA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL”

INTRODUCCIÓN:

En este trabajo se abordaran los documentos que sustentan la educación especial como respuesta a la inclusión educativa.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Bibliotecas
Última Reforma DOF 12-12-2005


Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
FRACCIÓN II
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.


LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 21-06-2011

CAPITULO III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION
Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 17-04-2009, 28-01-2011
Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 28-01-2011
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Párrafo adicionado DOF 22-06-2009
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
Párrafo adicionado DOF 22-06-2009
La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación
Acuerdo Nacional
De conformidad con dichos convenios y a partir de ahora, corresponderá a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la Secretaría de Educación Pública ha venido prestando, en cada estado y bajo todas sus modalidades y tipos, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial.

Normas Uniformes
Sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. En todas las sociedades del mundo hay todavía obstáculos que impiden que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades y dificultan su plena participación en las actividades de sus respectivas sociedades. Es responsabilidad de los Estados adoptar medidas adecuadas
para eliminar esos obstáculos. Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan deben desempeñar una función activa como copartícipes en ese proceso. El logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad constituye una contribución fundamental al esfuerzo general y mundial de movilización de los recursos humanos. Tal vez sea necesario prestar especial atención a grupos tales como las mujeres, los niños, los ancianos, los pobres, los trabajadores migratorios, las personas con dos o más discapacidades, las poblaciones autóctonas y las minorías étnicas.
Además, existe un gran numero de refugiados con discapacidad que tienen necesidades especiales, a las cuales debe prestarse atención.

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
VI.- Hacer del conocimiento de las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República, para su difusión y observancia, los lineamientos generales que emita la Secretaría en términos de la Ley General de Educación.

Reglamento de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación representan el espacio en el cual convergen autoridades escolares, alumnos, y sociedad; teniendo como objetivo común, impulsar los principios filosóficos emanados del Artículo Tercero Constitucional y, al mismo tiempo, reforzar el compromiso de formar generaciones de mexicanos autónomos, productivos y solidarios, capaces de transformar la sociedad en la que se encuentran inmersos desterrando prejuicios y discriminaciones que limitan los derechos humanos.

INEGI (2001)

Artículo 41 de la Ley General de Educación. Esta normatividad tiene como objetivo fortalecer de fondo la tarea para la incorporación y desarrollo de las personas con discapacidad; así como la participación de los diversos sectores sociales, proponiendo desde su ámbito de competencia acciones cuyo objetivo principal es apoyar a las personas con discapacidad en su proceso de integración social (INEGI, et al., 2001).

¿Qué entiendo?

Para poder entender el artículo tuve que investigar ¿Cuál es el concepto de educación especial? Para ello investigue el concepto que maneja la SEP:
Educación Especial es una modalidad de atención de Educación Básica cuyo enfoque es la Educación Inclusiva, el cual permite reconocer la variedad de sujetos y contextos inmersos en el ámbito escolar, plantea el reconocimiento de las diferencias, respeto y tolerancia a lo "diverso" como aspectos de enriquecimiento. Considera la atención de alumnos de acuerdo a sus necesidades educativas y hace énfasis en la Educación para Todos.
La importancia de incorporar a los niños de educación especial a las escuelas primarias es un gran reto que se basa principalmente en el artículo tercero de la Constitución donde nos menciona que todos tenemos derecho a recibir una educación, teniendo igualdad de derechos, evitando los privilegios de razas, religión, grupos, sexos o individuos.

La Ley General de Educación fue la responsable de dar las pautas o los requisitos en lo que se basaría la Educación Especial retomando su artículo 41 en donde nos fundamenta la integración de las personas con discapacidad a las escuelas regulares, en donde se creará una metodología específica para cubrir las Necesidades Básicas de Aprendizaje de los niños. No obstante, se realizará una orientación a los padres, maestros y personal que ayude al crecimiento y formación de estos niños.

Al investigar en que fundamentos se basa la Ley General de Educación me encontré con el primer Acuerdo Nacional realizado el 19 de mayo de 1992 en el que en unos años sustentaría al artículo 41; donde da la función a la que el Gobierno debe responder “ dar solución a las necesidades que el pueblo exija” en los primeros años se lucho por vencer el analfabetismo, pero hoy en día se busca la cobertura total de la educación.

Como respuesta a esta necesidad se crean la Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, el 20 de diciembre de 1993 en ellas se destacan las necesidades de las personas con alguna discapacidad y se declara que ellos tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro ciudadano.
La función del Estado es que no debe permitir la desigualdad.

Y finalmente, se rige la Ley General de Educación bajo el artículo 14 del Reglamento de la SEP donde en el apartado 6 nos menciona que es el encargado de dar sentido a dicha ley. Por otro lado, el Reglamento de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación se enfoca en impulsar el artículo 3° constitucional y a la vez promueve la eliminación de los prejuicios y las discriminaciones.

Al encontrar el sentido del artículo 3ro y de la Ley General de Educación basados en las disposiciones anteriores me encontré con un artículo publicado por el INEGI en el año 2001, en donde al hacer un censo de población hacen referencia al artículo 41 en donde la incorporación a las escuelas de los niños con discapacidad permitirá la integración social, en donde el obstáculo a vencer fue la resistencia de los maestros para aceptar a los niños con discapacidades diferentes.

¿Qué opino?

Al investigar en que se basa la educación especial me encontré con los documentos que a continuación mencionó:

Teniendo como referencia el siguiente link:
http://educacionespecial.sepdf.gob.mx/legislacionnacional.aspx

Es importante el seguir la lucha por la incorporación de estos pequeños a las aulas regulares ya que ellos son parte de nuestra sociedad y no podemos seguir aislándolos de nuestra vida.
Como docentes debemos de aprender a tratar con ellos en el aula, fomentando la integración de equipos de trabajo, el ser aceptados y apoyados por sus compañeros de trabajo, el enriquecernos con sus capacidades diferentes ya que ante cada discapacidad hay una hiper-capacidad por ejemplo un niño ciego tiene muy desarrollado el sentido del oído por lo que probablemente destaque en las habilidades musicales.

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